Programa de rehabilitación residencial y vivienda social

RD 853/2021, de 5 de octubre

¿Para qué son estas ayudas?

Para actuaciones que mejoren la eficiencia energética del edificio.

Este programa financia y permite hacer rehabilitaciones, renovaciones y otras obras como colocación de ascensores, conservación o renovación de las edificaciones.

¿Qué requisitos tienen que cumplir los edificios o viviendas?

  1. Tienen que ser existentes y de uso residencial vivienda.
  2. En caso de edificios que compartan otros usos con el de residencial, el 50 % de la superficie sobre rasante, descontando las plantas inferiores con otros usos compatibles, tiene que estar dedicada a uso de vivienda.

 

Edificio de viviendas colectivas

Viviendas unifamiliares

¿Qué actuaciones son subvencionables?

Todas las actuaciones que se realicen para su rehabilitación, mismo aquellas que no sean específicas de eficiencia energética siempre que con el conjunto de las obras se consigan los requisitos exigibles.

Las actuaciones pueden estar iniciadas en la fecha de solicitud de esta ayuda, pero no pueden estar finalizadas.

Requisitos energéticos de las actuaciones para obtener la ayuda

  • Reducir el consumo de energía primaria no renovable, por lo menos un 30 %.
  • Reducir la demanda energética por lo menos un 25 % en edificios situados en zona climática C y un 35 % si el edificio está situado en una zona climática D o Y.*

Existen algunas excepciones de este último punto en el  RD 853/2021, de 5 de octubre

¿Cómo conseguir estos requisitos?

Para conseguir estos requisitos siempre hay que realizar actuaciones sobre la envolvente (aislar fachadas, cubiertas y sustituir las ventanas) para reducir la demanda y además se pueden sustituir las instalaciones existentes por otras que no utilicen energía fósil como solar, biomasa, bombas de calor con  xeotermia,  aerotermia o  hidrotermia.

Con un simple cambio de ventanas o aislando una cubierta es muy difícil conseguir la reducción de la demanda exigida. Por lo menos es necesario aislar la fachada y, dependiendo del edificio, aislar o mejorar otro elemento de la envolvente como ventanas.

Con esas actuaciones reducimos la demanda, y por lo tanto, el consumo.

Pero además podemos sustituir las instalaciones de calefacción y agua caliente sanitaria por otras más eficientes y que utilicen energías renovables. Conseguiremos así mayor ahorro de consumo de energía primaria no renovable.

Para verificar y justificar los requisitos energéticos, se deberá encargar a un técnico competente un certificado de eficiencia energética del edificio o vivienda en su estado actual y un certificado de eficiencia energética en su estado final, con las mejoras que pretende realizar.

Otros requisitos exigibles

  • Las actuaciones deberán contar con autorización administrativa, es decir, que tengan licencia o comunicación previa, segundo proceda de acuerdo con el alcance de las obras que vaya a realizar.
  • Las actuaciones deberán venir definidas en un proyecto o una memoria, de acuerdo con el alcance de las obras. Para saber si es suficiente con una memoria técnica o se necesita un proyecto, puede consultarse al ayuntamiento correspondiente o al técnico contratado.
  • Deberán tener un estudio de gestión de residuos que acompañará el proyecto o memoria en el que se contemple que se reutilizará por lo menos el 70 % de los residuos de la obra.
  • Entre las obras que se deben hacer hay que contar con la retirada de amianto, en caso de que el edificio lo tuviera.

¿Quién puede solicitarlas?

Personas físicas propietarias o sus agrupaciones, personas jurídicas propietarias, comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios y cooperativas.

¿De qué cuantía son?

Para edificios de viviendas colectivas

Tabla para Edificios de viviendas colectivas

Para viviendas unifamiliares

Tabla para viviendas unifamiliares

En el caso de obras de retirada de amianto, además de los importes anteriores, se darán 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio hasta el importe del coste que suponga la retirada de amianto.

¿Qué costes son subvencionables?

  • Gastos relativos a las actuaciones subvencionables.
  • Gastos de honorarios facultativos (redacción de proyecto, memoria y los relativos a la dirección de obra).
  • Gastos de elaboración de certificados de eficiencia energética.
  • Gastos de las obras.

Los gastos de tasas y licencias no son subvencionables. El IVA, para aquellos beneficiarios que no lo recuperen, es un gasto subvencionable.

¿Qué documentación se necesita para solicitarlas y justificarlas?

Además de la documentación administrativa correspondiente relativa a los datos catastrales del inmueble, los datos relativos a la identificación de la persona solicitante y su representante y, de ser el caso, el acuerdo de la comunidad de propietarios, al inicio de las obras para la solicitud de la ayuda deberá tener:

  • Solicitud de licencia o comunicación previa, segundo lo que corresponda.
  • Memoria técnica o proyecto de las obras que se van a realizar, segundo corresponda y de acuerdo con la licencia o comunicación previa presentada. Para saber si es suficiente con una memoria técnica o se necesita un proyecto, puede informarse en el ayuntamiento correspondiente o preguntarle la un técnico. El proyecto debe incluir un estudio de gestión de la basura que contemple la reutilización o reciclaje del 70 % de los residuos de la obra.
  • El libro del edificio existente o una memoria del potencial del edificio en relación con los requisitos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad. El técnico (arquitecto o arquitecto técnico) que elabore este documento deberá hacerlo de acuerdo con el Anexo I del RD 853/2021, de 5 de octubre .
  • Presupuesto de las obras, de los honorarios facultativos o de cualquier otro gasto subvencionable. En caso de que el importe de las obras de un solo proveedor o contratista sea mayor de 40.000 euros o el importe de los servicios (honorarios facultativos) sea mayor de 15.000 euros, deberá presentar tres presupuestos (el aceptado y dos más).
  • Certificado de eficiencia energética del estado actual del edificio inscrito en el Registro gallego de certificados de eficiencia energética de edificios (RGCEE).
  • Certificado de eficiencia energética del estado final del edificio, teniendo en cuenta las actuaciones subvencionables que se van a realizar. Este documento deberá venir con el archivo digital del programa.
  • Fotografías del edificio donde se van a realizar las obras.
  • En caso de un edificio de viviendas, el acuerdo de la comunidad de propietarios.

 

Al finalizar la obra, para el pago de la ayuda deberá tener los siguientes documentos:

  • Licencia o autorización. En el caso de una comunicación previa sin autorización expresa, se acompañará de una declaración responsable conforme no recibió más tarde una notificación en contra ala presentación de la comunicación previa.
  • Certificado de eficiencia energética del estado final del edificio, con las actuaciones subvencionables que se realizaron inscrito en el Registro gallego de certificados de eficiencia energética de edificios (RGCEE).
  • Certificado final de obra, en su caso.
  • Certificado de las instalaciones, si es el caso.
  • Certificado del gestor de residuos o documento que certifique que se reutilizó o recicló, por lo menos, el 70 % de los residuos generados durante la ejecución de las obras.
  • Fotografías de las obras ejecutadas.