Ayuda a nivel vivienda

Programa de rehabilitación residencial y vivienda social

RD 853/2021, de 5 de octubre  Procedimiento VI406Y

¿Para qué son estas ayudas?

Su objetivo debe ser realizar pequeñas actuaciones para la mejora de eficiencia energética, como cambio de ventanas u otras obras de menor entidad.

¿Qué requisitos tienen que cumplir los edificios o viviendas

Deben ser domicilio habitual y tienen que ser existentes y de uso residencial vivienda.

En el caso de una vivienda ubicada en un edificio, el 50 % de la superficie sobre rasante de este edificio, descontando las plantas inferiores con otros usos compatibles, tiene que estar dedicada a uso de vivienda.

Viviendas unifamiliares

Viviendas individuales existentes en un edificio

¿Qué actuaciones son subvencionables?

Cualquier tipo de obras siempre que entre las actuaciones se consiga alguno de los requisitos exigibles cómo:

  • Reducir por lo menos el 30 % de consumo de energía primaria no renovable.
  • Reducir la demanda energética por lo menos un 7 %.
  • En el caso de relevo o mejora de fachada o de ventanas, adecuar sus condiciones a las exigidas en la normativa.

Como se pueden conseguir estos requisitos?

Realizando actuaciones sobre la envolvente (aislar fachadas, cubiertas y sustituir las ventanas) o/y sustituyendo las instalaciones existentes por otras que no utilicen energía fósil como solar, biomasa, bombas de calor con  xeotermia,  aerotermia o  hidrotermia.

Los cambios de ventanas pueden reducir la demanda requerida para cumplir con los requisitos y los cambios de calderas aunque no reducen la demanda, pueden reducir el consumo requerido incorporando un generador térmico que utilice energía renovable.

Para verificar y justificar este requisito, se deberá encargar a un técnico competente un certificado de eficiencia energética del edificio o vivienda en su estado actual y un certificado de eficiencia energética en su estado final con las mejoras que se pretende realizar.

Otros requisitos exigibles

  • Las actuaciones deberán contar con autorización administrativa, es decir, deberán solicitar la licencia o presentar la comunicación previa correspondiente.
  • Las actuaciones deberán venir definidas en un proyecto o una memoria, de acuerdo con el alcance de las obras. Para saber si es suficiente con una memoria técnica o se necesita un proyecto, puede consultarse al ayuntamiento correspondiente o al técnico contratado.

¿Quién puede solicitarlas?

Personas físicas propietarias o sus agrupaciones, personas jurídicas propietarias y arrendatarios de las viviendas con acuerdo del propietario.

¿A cuánto ascienden?

Coste mínimo de la actuación: 1.000 €

Porcentaje máximo de la subvención del coste de la actuación: 40 %. Cuantía máxima de la ayuda por vivienda: 3.000 €

¿Qué costes son subvencionables para calcularlas?

  • Gastos relativos a las actuaciones realizadas.
  • Gastos de honorarios facultativos (redacción de proyecto, memoria y los relativos a la dirección de obra).
  • Gastos de elaboración de certificados de eficiencia energética.

Los gastos de tasas y licencias no son subvencionables pero el IVA, para aquellos beneficiarios que no lo recuperen, es un gasto subvencionable.

¿Qué documentación se necesita para solicitarlas y justificarlas?

Además de la documentación administrativa correspondiente relativa a los datos catastrales del inmueble, los datos relativos a la identificación de la persona solicitante y su representante y el acuerdo con el propietario en el caso de ser arrendatario, al inicio de las obras para la solicitud de la ayuda deberá tener:

  • Solicitud de licencia o comunicación previa, segundo lo que corresponda.
  • Memoria técnica o proyecto de las obras que se van a realizar, segundo corresponda y de acuerdo con la licencia o comunicación previa presentada, que defina y justifique el cumplimiento de las actuaciones.
  • Presupuesto de las obras, de los honorarios facultativos o de cualquier otro gasto subvencionable. En caso de que el importe de las obras de un solo proveedor o contratista sea mayor de 40.000 euros o el importe de los servicios (honorarios facultativos) sea mayor de 15.000 euros, deberá presentar tres presupuestos (el aceptado y dos más).
  • Certificado de eficiencia energética del estado actual de la vivienda inscrito en el Registro gallego de certificados de eficiencia energética de edificios ( RGCEE)
  • Certificado de eficiencia energética del estado final de la vivienda, teniendo en cuenta las actuaciones subvencionables que se van a realizar. Este documento deberá venir con el archivo digital del programa.
  • Fotografías de la vivienda donde se van a realizar las obras.

 

Al finalizar la obra, para el pago de la ayuda deberá tener los siguientes documentos:

  • Licencia o autorización. En el caso de una comunicación previa sin autorización expresa, se acompañará de una declaración responsable, conforme no recibió una notificación en contra pasados 15 días.
  • Memoria justificativa firmada por un técnico competente en la que se describan los requisitos de las actuaciones realizadas, las mejoras obtenidas, el cumplimiento de la normativa y la fecha de finalización de las actuaciones.
  • Certificado de eficiencia energética del estado final de la vivienda, con las actuaciones subvencionables que se realizaron e inscrito en el Registro gallego de certificados de eficiencia energética de edificios ( RGCEE).
  • Certificado de las instalaciones, en caso de cambio de instalaciones.
  • Las facturas de los gastos realizados y los justificantes de pago dieras gastos.
  • Fotografías de las obras ejecutadas.