Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico

RD 691/2021, de 3 de agosto. Procedimiento VI406D

¿Para qué son estas ayudas?

Su objetivo debe ser solamente la mejora de eficiencia energética de la envolvente y de las instalaciones.

No serán subvencionables otro tipo de actuaciones, ni estas mismas cuando se realicen en una obra nueva, en ampliaciones de superficie o volumen o las realizadas con el objeto de un cambio de uso.

¿Qué requisitos tienen que cumplir los edificios o viviendas?

  1. Estar situados en municipios de reto demográfico (aquellos de hasta 5.000 habitantes y los no urbanos de hasta 20.000 habitantes en que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes).
  2. Ser existentes, construidos con anterioridad a 2007 y de uso residencial vivienda. En caso de edificios que compartan otros usos con el de residencial, el 70 % de la superficie sobre rasante tiene que estar dedicada a uso de vivienda.

Viviendas unifamiliares

Ayudas para viviendas unifamiliares

Viviendas individuales existentes en un edificio

Ayudas para viviendas individudales en edificios

¿Qué actuaciones son subvencionables?

Tipo  T1: aislamiento de fachadas por el exterior o por el interior, aislamiento de cubiertas, relevo o mejora de las ventanas y puertas #exterior, etc.

Tipo  T2: relevo de instalaciones de energía fósil (electricidad, gasóleo, gas) por instalaciones como caldera biomasa, bombas de calor, solar térmica…

Tipo  T3: mejora energética de los sistemas de iluminación en zonas comunes de edificios de viviendas colectivas, siempre que vayan acompañadas por alguna actuación tipo 1 o tipo 2.

Requisitos energéticos de las actuaciones

Reducir, por lo menos, el 30 % de consumo de energía primaria no renovable y subir, por lo menos, una letra en la escala de cualificación energética.

¿Cómo conseguir estos requisitos?

Realizando actuaciones sobre la envolvente (aislar fachadas, cubiertas y sustituir las ventanas) o/y sustituyendo las instalaciones existentes por otras que no utilicen energía fósil como solar, biomasa, bombas de calor con  xeotermia,  aerotermia o  hidrotermia.

Con un simple cambio de ventanas es muy difícil que se llegue a reducir el 30 % del consumo de energía primaria no renovable, por lo que tendrá venir acompañada de más actuaciones.

Importante: para verificar y justificar este requisito deberá encargarse la un técnico competente un certificado de eficiencia energética del edificio o vivienda en su estado actual y otro en su estado final, es decir, con las mejoras que se pretenden realizar.

Otros requisitos exigibles

  • Las actuaciones deberán contar con la autorización administrativa, es decir, que tengan licencia o comunicación previa, segundo proceda según el alcance de las obras que se vayan a realizar y deberán venir definidas en un proyecto o una memoria, de acuerdo con el alcance de las obras. En ambos casos, en el ayuntamiento correspondiente o el técnico contratado indicará que se necesita para la actuación que se pretende realizar.
  • Deberán tener un estudio de gestión de residuos que acompañará el proyecto o memoria en el que se contemple que se reutilizará por lo menos el 70 % de los residuos de la obra.
  • Las actuaciones no pueden estar comenzadas en la fecha de la solicitud de esta ayuda.

Quien puede solicitar estas ayudas?

Personas físicas propietarias o sus agrupaciones, personas jurídicas propietarias y comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios.

¿A cuánto ascienden?

Las ayudas se calculan con base en el coste del tipo de actuación que realice (1, 2, 3) con el porcentaje que le corresponde de acuerdo con el siguiente cuadro:

Cuadro información ayudas

¿Qué costes son subvencionables para calcularlas?

  • Gastos relativos a las actuaciones subvencionables.
  • Gastos de honorarios facultativos (redacción de proyecto, memoria y los relativos a la dirección de obra).
  • Gastos de elaboración de certificados de eficiencia energética.
  • Gastos de gestión de la solicitud de ayuda y de justificación de esta (certificado o informe de una Entidad de Control de Calidad de la Edificación, los gastos del auditor se proceden, etc.)

 

Importante: los gastos de tasas y licencias no son subvencionables. El IVA, para aquellos beneficiarios que no lo recuperen (personas físicas), es un gasto subvencionable.

¿Qué documentación se necesita?

Además de la documentación administrativa correspondiente relativa a los datos catastrales del inmueble, los datos relativos a la identificación de la persona solicitante y de su representante y, de ser el caso, el acuerdo de la comunidad de propietarios, para la solicitud de la ayuda será necesario:

 

  • Solicitud de licencia o comunicación previa, segundo lo que corresponda.
  • Memoria técnica o proyecto de las obras que se van a realizar, segundo corresponda y de acuerdo con la licencia o comunicación previa presentada.
  • Estudio de gestión de residuos que contemple la reutilización o reciclaje del 70 % de los residuos de la obra. Para la solicitud se puede presentar una declaración y presentarlo después con la justificación de la ayuda (existe un modelo tipo de declaración de esta circunstancia).
  • Informe justificativo firmado por la persona solicitante o su representante de las actuaciones que se van a realizar en el que se describan: los requisitos exigidos y las mejoras obtenidas, la inversión subvencionable y el cálculo de la ayuda. En la web del IGVS existe un modelo y una tabla para facilitar el cálculo de los importes de la ayuda.
  • Presupuesto de las obras, de los honorarios facultativos o de cualquier otro gasto subvencionable. En caso de que el importe de las obras de un solo proveedor o contratista sea mayor de 40.000 euros o el importe de los servicios (honorarios facultativos) sea mayor de 15.000 euros, deberá presentar tres presupuestos (el aceptado y dos más).
  • Certificado de eficiencia energética del estado actual del edificio inscrito en el Registro gallego de certificados de eficiencia energética de edificios ( RGCEE).
  • Certificado de eficiencia energética del estado final del edificio, teniendo en cuenta las actuaciones subvencionables que se van a realizar. Este documento deberá venir con el archivo digital del programa.
  • Fotografías del edificio o vivienda donde se van a realizar las obras.
  • Declaración responsable de que la actuación no causa daño ni perjuicio al medio ambiente. Existe un modelo a disposición en la web del IGVS.
  • Acuerdo de la comunidad de propietarios, en caso de que las obras se realicen en uno edifico de viviendas.

 

Al finalizar la obra, para el cobro de la ayuda serán necesarios los siguientes documentos:

 

  • Licencia o autorización. En el caso de una comunicación previa sin autorización expresa, se acompañará de una declaración responsable conforme no recibió más tarde una notificación en contra ala presentación de la comunicación previa.
  • Memoria justificativa de las actuaciones realizadas firmada por la persona solicitante o su representante en la que se describan los requisitos exigidos y las mejoras obtenidas, la inversión subvencionable y el cálculo de la ayuda. Existe un modelo tipo en la web del IGVS.
  • Certificado de eficiencia energética del estado final del edificio con las actuaciones subvencionables que se realizaron inscrito en el Registro gallego de certificados de eficiencia energética de edificios (RGCEE).
  • Certificado final de obra, en su caso.
  • Certificado de las instalaciones, en el caso de actuaciones de tipo 2.
  • Certificado de una entidad de control de calidad de edificación (ECCE) sobre las obras realizadas. Debe ser una ECCE habilitada de acuerdo con el RD 410/2021. Pueden consultarse en el Registro de entidades y laboratorios de Galicia ( RELAGA).
  • Certificado del gestor de residuos o documento que certifique que se reutilizó o recicló por lo menos el 70 % de los residuos generados durante la ejecución de las obras.
  • Fotografías de las obras ejecutadas.