Últimamente habrás oído hablar del Libro del Edificio Existente, y más que lo escucharemos en el futuro ya que será una documentación imprescindible (y obligatoria) para todas las viviendas.

De hecho, ya lo es para toda obra nueva y aquellas viviendas que soliciten ayudas para la rehabilitación.

El Libro del Edificio Existente (también leerás su acrónimo más habitual, LEEx) en realidad no es un “libro”.

Es un conjunto de documentos (sí, digitales: pdf, planos, imágenes…) que documentan el estado técnico y establece normas de uso y, en el caso de vivienda ya existente, traza un plan para las actuaciones de mejora.

El Libro del Edificio Existente también es parte de los procedimientos de evaluación y control de la administración sobre las ayudas a la rehabilitación que puede recibir un edificio y se convierte en un requisito primero para la solicitud y después para la justificación de subvenciones.

Definición del Libro del Edificio Existente

Sin meternos en demasiados jardines, esta es una definición más precisa.

El Libro del Edificio Existente es un conjunto de documentos cuyo contenido mínimo está regulado en el anexo I del RD 853/2021 de 5 de octubre.

En él se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

De forma resumida se puede decir que el Libro del Edificio Existente aúna, actualiza y genera información fundamental del edificio que puede estar desperdigada en múltiples fuentes y documentos o no constar aún de ninguna forma:

  • Recopila los datos generales de identificación y descripción del edificio.
  • Evalúa su estado de conservación y mantenimiento.
  • Califica su consumo energético.
  • Establece normas de uso y mantenimiento.
  • Analiza las posibilidades de mejora hasta alcanzar la versión óptima del edificio.
  • Traza un plan de actuaciones de mejora.

¿Para qué sirve el Libro del Edificio Existente?

Aunque a priori pueda parecer otro lío burocrático más (y otro gasto más para los propietarios), en realidad nace con la vocación de ser una ayuda para mejorar el estado del parque inmobiliario en temas tan relevantes como la seguridad, la eficiencia y la trazabilidad.

Una especie de ITV para edificios.

El Libro del Edificio Existente es el instrumento idóneo para que los propietarios puedan tomar decisiones informadas con respecto al mantenimiento y mejora de su patrimonio.

Y eso no sólo mejora el valor del inmueble si no que repercute también en la calidad de vida de los habitantes: seguridad, confort, eficiencia (y ya hemos vivido con crudeza cómo las viviendas poco eficientes afectan a nuestra economía familiar) y también en predictibilidad.

El plan de mantenimiento y mejora

Si sabemos cómo y cuándo tendremos que hacer mantenimiento y mejoras en la vivienda, podremos estar mejor preparados cuando llegue el momento de actuar.

Y eso es fundamental cuando se habita en una vivienda “antigua”.

Solo es posible decidir con seguridad cómo y cuándo conviene invertir en obras de rehabilitación conociendo bien el punto de partida, sabiendo qué se puede mejorar y en qué medida, cuantificando el coste y estimando las posibilidades de ahorro y de ayuda.

El valor de saber qué se compra

El Libro del Edificio Existente se vuelve más útil cuando se compra vivienda de segunda mano o para rehabilitar.

No sólo tendremos documentación fiable de la historia del inmueble sino que veremos con claridad qué tipo de actuaciones nos tocaría asumir si compramos la vivienda.

Esto facilitará la decisión de compra: será más transparente y se generará más confianza para el comprador, será más rápido y fiable (por lo tanto, más barato) tener un informe técnico y una tasación.

Y podremos estimar realmente no sólo el total de la operación de compra, sino cuánto nos costará vivir en ella.

Acceso a ayudas oficiales

El Libro del Edificio Existente también es parte de los procedimientos de evaluación y control de la administración sobre las ayudas a la rehabilitación que puede recibir un edificio y se convierte en un requisito primero para la solicitud y después para la justificación de subvenciones.

Desde la administración se busca dar impulso a la implantación y generalización del libro del edificio existente para la rehabilitación, mediante una subvención que cubra parte de los gastos de honorarios profesionales por su emisión.

Así que debemos prestar atención a este requisito para las actuaciones inmediatas si queremos beneficiarnos de las ayudas a rehabilitación que se acaban de activar. Y para todas las que puedan venir en el futuro.

¿Quién genera el Libro del Edificio Existente?

Pues son los profesionales técnicos (arquitectos y aparejadores) quienes deben generar y aportar al propietario la documentación necesaria. Y obviamente, el propietario es quien debe mantener y responsabilizarse de esta información.

Ayudas directas para el Libro del Edificio Existente

Como este requisito es relativamente nuevo, la Xunta ha creado una línea específica de ayudas para aquellas viviendas que no tengan Libro del Edificio Existente.

De hecho, podemos considerarla como la línea de ayudas clave para cualquier actuación de mejora o rehabilitación porque será la llave que dé acceso a otras líneas de subvención.

Esta es la Línea A del Programa de ayuda 5 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

Las cuantías máximas de subvención para el libro del edificio existente para la rehabilitación son las siguientes:

  • Para viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 700 euros, más 60 euros por vivienda.
  • Para edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 1.100 euros, más 40 euros por vivienda, con un límite de 3.500 euros.
  • Además, si no se dispone del informe de evaluación del edificio o documento análogo, la ayuda podrá incrementarse hasta en un 50%.

Las ayudas cubren como máximo hasta la totalidad del gasto justificado, incluso impuestos si estos no son recuperables.

Más requisitos técnicos para las ayudas al Libro del Edificio Existente

El edificio tiene que “estar rematado antes del año 2000”, es decir, que en el año 1999 ya estuviese construido.

¿Y por qué este año? Porque desde entonces empezó a ser obligatorio disponer de un “Libro del Edificio” al finalizar la construcción de un edificio.

Además, el uso del edificio tiene que ser “Residencial Vivienda” al menos en el 50% de su superficie construida sobre rasante, es decir, al menos la mitad de su superficie sin contar sótanos debe constar como vivienda.

Ambos requisitos, tanto la antigüedad como el uso, se pueden comprobar y acreditar mediante escritura, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales.

Lo más fácil e inmediato es entrar en https://www1.sedecatastro.gob.es/, la Oficina Virtual del Catastro, y realizar la consulta bien con la dirección o bien con la referencia catastral.

No dejes pasar esta oportunidad y solicita presupuesto con un profesional cualificado que te ayude y asesore en el proceso.

Esto ha venido para quedarse así que conviene ponerse al día cuanto antes…